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A. 956/26
Auto15 de julio de 2026

Sentencia A. 956/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A956-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 956 DE 2026

 

Referencia: expediente D-17.369

 

Asunto: impedimento presentado por el procurador general de la Naci�n para rendir concepto

 

Magistrado sustanciador:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., quince (15) de julio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las previstas en los art�culos 241.10 de la Constituci�n Pol�tica, 25 del Decreto 2067 de 1991 y 94 del Acuerdo 1 de 2025 de la Corte Constitucional, procede a resolver la manifestaci�n de impedimento formulada por el procurador general de la Naci�n, para lo cual dicta el siguiente

 

AUTO

 

I.        ANTECEDENTES

 

1. En ejercicio de la acci�n p�blica consagrada en el art�culo 241 de la Constituci�n Pol�tica, el ciudadano Manuel Alberto Restrepo Medina formul� demanda de inconstitucionalidad[1] contra la Ley 2553 de 2025 (parcial) �por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio P�blico (IEMP), en la Universidad del Ministerio P�blico y se dictan otras disposiciones�. El demandante consider� vulnerados los art�culos 67, 69, 113, 118, 121, 123, 209, 275 y 277 de la Constituci�n.

 

2. Mediante Auto del 27 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador inadmiti� la demanda en atenci�n a que el concepto de violaci�n planteado no cumpli� con los requisitos de especificidad y suficiencia exigidos en la jurisprudencia constitucional[2].

 

3. Dentro del t�rmino conferido, el demandante present� el escrito de correcci�n[3] y mediante Auto del 29 de abril de 2026, el magistrado sustanciador admiti� la demanda[4]. Adicionalmente, (i) comunic� el inicio del proceso al presidente de la Rep�blica, al presidente del Congreso de la Rep�blica, al ministro de Justicia y del Derecho, al ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico y al ministro de Educaci�n; (ii) orden� la fijaci�n en lista del proceso; (iii) invit� a participar en el proceso a diferentes instituciones, entidades, universidades, entre otras[5]; y (iv) dio traslado al procurador general de la Naci�n, para lo de su competencia.

 

4. El 1 de junio de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� al despacho del magistrado sustanciador el escrito presentado por el procurador general de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco[6], mediante el cual manifiesta su impedimento para participar en el proceso de la referencia y, en consecuencia, para rendir el concepto de que trata el art�culo 278.5 de la Constituci�n.

 

5. El procurador general considera que est� incurso en la causal de impedimento consistente en �haber intervenido en la expedici�n de las normas objeto de control�, pues el 5 de agosto de 2025 radic� ante el Senado de la Rep�blica la iniciativa que dio lugar a la expedici�n de la Ley 2553 de 2025[7]. Asimismo, afirm� que en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 96 de la Ley 5 de 1992, el 20 de agosto de 2025, intervino ante la Comisi�n Sexta Constitucional Permanente del Senado de la Rep�blica en las deliberaciones del Proyecto de Ley 123 de 2025 Senado - 339 de 2025 C�mara �por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio P�blico, (IEMP) en la Universidad del Ministerio P�blico y se dictan otras disposiciones�.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.   Competencia

 

6. La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para resolver los impedimentos de sus magistrados y conjueces, as� como los presentados por el procurador general de la Naci�n, en lo relativo al ejercicio de la funci�n prevista en el numeral 5 del art�culo 278 de la Constituci�n Pol�tica, de conformidad con lo establecido en el art�culo 94 del Acuerdo 01 de 2025[8].

 

B.    La causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma[9]

 

7. Los art�culos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991 establecen las siguientes causales taxativas de impedimento y recusaci�n: i) haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposici�n acusada; ii) haber intervenido en su expedici�n; iii) haber sido miembro del Congreso durante la tramitaci�n del proyecto; iv) tener inter�s en la decisi�n y v) tener v�nculo por matrimonio o por uni�n permanente, o de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con el demandante.

 

8. Salvo la causal de �tener inter�s en la decisi�n�, todas las causales de impedimento y recusaci�n descritas son objetivas. Al respecto, la Corte ha sostenido que esta distinci�n es importante, pues mientras en la primera el examen tiene como punto de partida un juicio de valor, en las segundas, lo que corresponde verificar es la ocurrencia de un hecho concreto y objetivo[10].

 

9. Ahora bien, la Sala Plena se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la causal de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma demandada[11]. Sobre el particular, ha indicado que dicha causal se configura cuando, efectivamente, se demuestra que �existi� una participaci�n de la autoridad comprometida en el proceso de formaci�n, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobaci�n de la norma sometida a control�[12]. En este sentido, ha dicho la Corte, esa participaci�n excluye �aquellos casos en que la intervenci�n tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del �mbito legislativo�[13].

 

10. Con fundamento en lo anterior, y con arreglo a la causal indicada, en el Auto 192 de 2022 esta Corporaci�n precis� las situaciones en las cuales se ha aceptado el impedimento manifestado por el jefe del Ministerio P�blico cuando se comprueba que este ha realizado alguna o varias de las siguientes actuaciones: i) intervenido de forma verbal o escrita ante las comisiones permanentes del Congreso de la Rep�blica o ante la Plenaria de cada c�mara, durante el tr�mite legislativo[14]; ii) participado en la comisi�n redactora de la norma[15]; iii) manifestado reparos relacionados con la conveniencia y constitucionalidad de la medida, mediante la remisi�n de documentos a miembros del Congreso interesados en la iniciativa legislativa[16]; iv) presentado ante el Congreso el proyecto de ley que dio origen a la norma acusada, bien en calidad de procurador[17] o de ministro del Gobierno nacional[18]; o v) participado en la sanci�n de la disposici�n objeto de demanda[19].

 

11. Las anteriores manifestaciones convergen en una participaci�n dentro del proceso de formaci�n de una norma. A este respecto, en el Auto 049 de 2021 se se�al� que la naturaleza de la participaci�n no se determinaba seg�n la forma, magnitud o contenido de la intervenci�n. Esto, por cuanto no correspond�a hacer distinciones en relaci�n con la amplitud de la participaci�n, ni frente al contenido de la misma.

 

12. Igualmente, en el Auto 418 de 2017 se record� que la causal referente a �haber intervenido en la expedici�n de la norma� supon�a �demostrar que, efectivamente, existi� una participaci�n de la autoridad comprometida en el proceso de formaci�n, en las etapas o en los debates que antecedieron a la aprobaci�n de la norma sometida a control, excluyendo aquellos casos en que la intervenci�n tiene ocurrencia frente a temas o asuntos relacionados, pero cuya ocurrencia se produce por fuera del �mbito del iter legislativo. Por lo dem�s, la causal no hace distinciones en relaci�n con la amplitud de la participaci�n, ni frente al contenido de la misma�.

 

13. No obstante, en los Autos 498 de 2017 y 065 de 2019, esta Corporaci�n calific� la participaci�n exigida por el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991. En particular, exigi� que esta fuera activa y determinante en el proceso de formaci�n de la disposici�n que era objeto de control constitucional.

 

14. En ese sentido, la forma, magnitud y contenido de la intervenci�n del funcionario en la expedici�n de una normativa debe ser de tal entidad que suponga una participaci�n activa y determinante dentro del tr�mite legislativo.

 

15. El an�lisis de las causales de impedimento del procurador general de la Naci�n exige, adem�s, una consideraci�n espec�fica respecto de la funci�n que este desempe�a en los procesos de control de constitucionalidad. Conforme lo ha decantado esta Corporaci�n de manera reiterada, las causales previstas en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991 no se aplican al procurador con el mismo rigor y extensi�n que a los magistrados, en la medida en que aquel no interviene en la decisi�n, su concepto no es vinculante y el r�gimen de impedimentos no fue previsto expresamente para analizar la facultad de conceptuar que le asiste en el tr�mite constitucional[20].

 

16. Como precedente para el presente asunto es necesario hacer referencia al Auto 192 de 2022. En esa oportunidad la procuradora general de la Naci�n manifest� su impedimento para rendir concepto en el asunto radicado con el n�mero D-14.503. La procuradora sostuvo que se encontraba incursa en la causal consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma acusada. Lo anterior, por dos razones: (i) el 25 de marzo de 2021, en ejercicio de la facultad otorgada por los art�culos 156 y 278.3 de la Carta Pol�tica, radic� en el Senado de la Rep�blica la iniciativa que dio lugar a la expedici�n de la Ley 2094 de 2021 y (ii) en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del art�culo 96 de la Ley 5 de 1992, asisti� e intervino ante las c�maras durante las deliberaciones del proyecto de ley 423 de 2021 Senado � 595 de 2021 C�mara.

 

17. La Sala Plena declar� fundado el impedimento manifestado por la procuradora considerando que su actuaci�n se subsumi� dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n objeto de control.

 

C.   An�lisis de la manifestaci�n de impedimento hecha por el procurador general de la Naci�n

 

18. En el asunto bajo examen, el procurador general de la Naci�n alega la configuraci�n de la causal objetiva de impedimento consistente en haber intervenido en la expedici�n de la norma acusada. De manera puntual, el procurador afirm� que radic� en el Senado el proyecto de ley que culmin� con la sanci�n de la Ley 2553 de 2025 y que asisti� e intervino en el tr�mite legislativo que dio lugar a la aprobaci�n de esa ley.

 

19. Al respecto, los art�culos 156 y 278.3 de la Constituci�n disponen que el procurador general de la Naci�n tiene la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones y competencias. Del mismo modo, el inciso tres del art�culo 96 de la Ley 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, precept�a que el procurador general de la Naci�n, al tener la facultad de presentar proyectos de ley, �puede de igual manera estar presente e intervenir para referirse a tales asuntos�.

 

20. En este orden, la Sala encuentra que en la Gaceta del Congreso n.� 1372 del 12 de agosto de 2025, la Secretar�a General del Senado public� el proyecto de ley n.� 123 del mismo a�o, �[p]or la cual se crea la Universidad del Ministerio P�blico y se dictan otras disposiciones�, y su exposici�n de motivos. En dicha Gaceta, la Secretar�a del Senado dej� constancia de que �la mencionada iniciativa, [fue] presentada el d�a de hoy ante la Secretar�a General del Senado de la Rep�blica por el Procurador General de la Naci�n, Dr. Gregorio Eljach Pacheco�[21].

 

21. Respecto de la asistencia e intervenci�n del procurador durante el tr�mite legislativo, la Corte observa que en la Gaceta del Congreso n.� 1631 del 4 de septiembre de 2025, se registr� la participaci�n del funcionario en la Comisi�n Sexta Constitucional celebrada el 20 de agosto de ese a�o, donde se discuti� el proyecto de ley n.� 123 de 2025 Senado. La intervenci�n del doctor Gregorio Eljach Pacheco se trascribe en las p�ginas 7 y 8 de la referida gaceta.

 

22. Con fundamento en lo anterior, la Corte concluye que debe aceptar el impedimento invocado. En efecto, se encuentra demostrado que el procurador Gregorio Eljach Pacheco radic� ante el Senado de la Rep�blica el proyecto de ley que culmin� con la expedici�n de la Ley 2553 de 2025 e intervino activamente durante el tr�mite legislativo.

 

23. Esto significa que el procurador general de la Naci�n s� intervino en una de las etapas del procedimiento de formaci�n de la norma demandada. Por tanto, su actuaci�n se subsume dentro de la causal objetiva de impedimento prevista en el art�culo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedici�n de la disposici�n objeto de control.

 

24. En consecuencia, la Sala aceptar� el impedimento manifestado por el procurador general de la Naci�n para emitir concepto dentro del expediente D-17.369. Adem�s, siguiendo los precedentes sobre la materia[22], ordenar� el levantamiento de la suspensi�n de t�rminos de que trata el inciso segundo del art�culo 48 del Decreto 2067 de 1991[23]. Igualmente, dispondr� la remisi�n del asunto al viceprocurador general de la Naci�n, para que, en cumplimiento de la funci�n que le atribuye el numeral 3 del art�culo 17 del Decreto Ley 262 de 2000, rinda el concepto correspondiente en lo que resta del t�rmino concedido[24].

 

25. Por consiguiente, la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar� fundada la manifestaci�n de impedimento remitida por el procurador general de la Naci�n.

 

III.           DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

RESUELVE

 

Primero.     DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el se�or procurador general de la Naci�n, Gregorio Eljach Pacheco, para emitir concepto dentro del expediente D-17.369.

 

Segundo.    ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional que levante la suspensi�n de t�rminos decretada con ocasi�n del impedimento propuesto y corra traslado al viceprocurador general de la Naci�n, por el t�rmino restante del otorgado inicialmente al procurador general de la Naci�n, para que rinda el concepto correspondiente.

 

Tercero.    Contra esta decisi�n no procede ning�n recurso.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

 

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[3] Expediente digital, archivo escrito de correcci�n https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146440

[5] Invit� a participar en el proceso a la Defensor�a del Pueblo, a la Contralor�a General de la Rep�blica, al Consejo Nacional de Acreditaci�n -CNA-, al Fondo de Desarrollo de la Educaci�n Superior -Fondecep-, a la Asociaci�n Colombiana de Instituciones de Educaci�n Superior con Formaci�n T�cnica Profesional y/o Tecnol�gica -ACIET-, a la Asociaci�n Colombiana de Universidades -ASCUN-, a la Asociaci�n Colombiana de Educaci�n Privada -Asocoldep-, a la Asociaci�n de Instituciones de Educaci�n Superior del Caribe -Asiesca-, a la Federaci�n Nacional de Representantes Estudiantiles -Fenares-, a la Red de Instituciones de Educaci�n del Caribe Colombiano -Riescar-, a la Organizaci�n Colombiana de Estudiantes -OCE-, a la Asociaci�n Colombiana de Representantes Estudiantiles de la Educaci�n Superior -Acrees-, a la Asociaci�n de Instituciones de Educaci�n Superior de Antioquia -Asiesda-, al Observatorio de la Universidad de Colombia y a la Corporaci�n Excelencia en la Justicia. Adicionalmente, invitar a participar a la Escuela de Estudios e Investigaciones Criminal�sticas y Ciencias Forenses de la Fiscal�a, a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Centro de Investigaciones y Altos Estudios Legislativos -Cael-. As� mismo, a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD, Pedag�gica y Tecnol�gica de Colombia -UPTC-, Distrital Francisco Jos� de Caldas, Pedag�gica Nacional, del Cauca, de Caldas, de Cartagena, de Antioquia, de C�rdoba, Militar Nueva Granada, del Atl�ntico, del Magdalena, Popular del Cesar, de los Andes, Cat�lica de Colombia, Externado, Gran Colombia, Javeriana, Libre, del Norte, Sergio Arboleda, Rosario y Santo Tom�s.

[7] Gaceta del Congreso No. 1372 del 12 de agosto de 2025.

[8] �Art�culo 94. En los asuntos de constitucionalidad. Los asuntos de constitucionalidad que conoce la Corte Constitucional en ejercicio de un control oficioso o autom�tico y en caso de objeciones del gobierno a un proyecto de ley por inconstitucional, se someter�n a las causales previstas en el art�culo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y al tr�mite consagrado en el art�culo 27 del mismo decreto. [�]�.

[9] Este ac�pite es reiteraci�n parcial del Auto 678 de 2026 y del Auto 192 de 2022.

[10] Autos 418 de 2017, 013 de 2010 y 154 de 2006.

[11] Recientemente, Autos 1126, 1015, 1012, 969, 699, 582, 279, 218, 183, 140, 101A, 049 y 048 de 2021.

[12] Auto 418 de 2017.

[13] Ibidem. Tambi�n se pueden consultar los Autos 113, 114 y 115 de 2007.

[14] Autos 129 y 048 de 2021, 418 de 2017, 040A y 028A de 2004.

[15] Autos 327, 299, 298, 297, 203, 182, 181, 160, 123 y 073 de 2008; 301, 288, 284, 270, 264B, 229 y 198A de 2007; 323, 322, 320, 288, 147, 120, 025, 024, 010, 008, 006 y 005 de 2006; 243, 216, 159, 142, 124, 123, 095, 090, 083, 082, 077, 061, 059, 053, 052, 049, 043A, 042A, 041A, 012, 011, 007, 006, 004 y 003 de 2005; 181A, 175, 174, 170, 169A, 164 y 158 de 2004, y 279A de 2002.

[16] Autos 366 y 191 de 2008.

[17] Autos 302, 214, 204, 126 y 104 de 2007.

[18] Autos 699 y 969 de 2021.

[19] Autos 049 y 202 de 2021.

[20] Autos 191, 283, 399, 400 y 406 de 2025.

[21] P�g. 8 de la Gaceta del Congreso n.� 1372 del 12 de agosto de 2025.

[22] Autos 969 de 2021, 015 de 2020, 418 de 2017, 013 de 2010, 123 y 073 de 2008, 229 y 198A de 2007, 006 y 005 de 2006, 142 y 124 de 2005, y 164 y 158 de 2004, entre otros.

[23] Art�culo 48 del Decreto 2067 de 1991: �Los t�rminos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar fallo, no correr�n durante el tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o recusaci�n y para la posesi�n de los conjueces, cuando a ello hubiere, lugar.�

[24] Autos 015 de 2020, 531 de 2019, 723 de 2018, 418 de 2017 y 031 de 2016, entre otros.